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TRES.002 - Solicitud de fraccionamiento de pago

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TRES.002 - Solicitud de fraccionamiento de pago

Los obligados al pago podrán solicitar fraccionamiento del pago de la deuda cuando la sitación tributaria de su tesorería les impida cumplir su obligación en los plazos legalmente establecidos.

Información sobre condiciones y requisitos

  • La concesión del fraccionamiento se condicionará al hecho que la persona solicitante se encuentre al corriente del resto de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Albaida.
  • Los requisitos para poder fraccionar deudas son los siguientes:
    • El importe de la deuda a fraccionar no puede ser inferior a 150 euros y el importe mínimo por fracción no puede ser inferior a 20 euros.
    • Que no esté prohibido por las leyes o la normativa municipal.
    • No se debe haber notificado al obligado al pago el acuerdo de enajenación de bienes embargados.
  • Todo fraccionamiento de deudas devenga interés por el tiempo comprendido entre el vencimiento del periodo voluntario y el vencimiento de cada plazo concedido.
  • El fraccionamiento no exigirá garantía cuando el importe de la deuda sea inferior a 10.000 euros con un máximo de 24 mensualidades.

Plazos de presentación:

  • Las deudas que se encuentran en periodo voluntario de recaudación o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones y solicitudes-depósito previo, dentro del plazo fijado para el pago.
  • Las deudas que se encuentran en vía ejecutiva por haber transcurrido el plazo de pago en voluntaria, en cualquier momento anterior a la notificación al deudor del acuerdo de enejenación de bienes embargados.

Formas de pago:

  • Domiciliación bancaria.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

  • SEDE ELECTRÓNICA
    • Se debe identificar en esta sede electrónica y registrar su solicitud pulsando el botón Nueva Instancia.
    • Una vez registrada deberá firmar la solicitud con su certificado digital.
  • PRESENCIALMENTE
    • En las oficinas municipales.
    • Cualquier otro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recuerde que si usted es un sujeto obligado, según lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene obligación de hacer uso de medios telemáticos y, por lo tanto, no se admitirá su solicitud de manera presencial.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Con carácter general:

  • Solicitud
  • Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria

En caso de que el titular de la cuenta sea distinto del solicitante

Se debe entregar firmado por el titular de la cuenta.

En caso de actuar a través de representante:

Se debe acreditar la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia

RESOLUCIÓN

  • Órgano que resuelve:
    • Alcaldía.
  • Plazo de resolución:
    • 6 meses.
  • Silencio:
    • Negativo. Finalizado el plazo de resolución sin haberse producido respuesta por parte de la administración la solicitud se deberá entender desestimada.

NORMATIVA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT D'ALBAIDA - P4600600C
Plaça Major, 7
46860 Albaida (Valencia)
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