Los obligados al pago podrán solicitar fraccionamiento del pago de la deuda cuando la sitación tributaria de su tesorería les impida cumplir su obligación en los plazos legalmente establecidos.
Recuerde que si usted es un sujeto obligado, según lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene obligación de hacer uso de medios telemáticos y, por lo tanto, no se admitirá su solicitud de manera presencial.
Se debe entregar firmado por el titular de la cuenta.
Se debe acreditar la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia